La abstracción y generalización son mecanismos humanos ligados a la percepción del mundo con los sentidos. Aplicado el mismo a nuestros congéneres, los clasificamos en grupos, tipos, etnias y cualquier otra definición en tanto contengan rasgos comunes. Es claro que entre esos rasgos se incluye la indumentaria.
El atuendo propio de grupos identificados por una profesión u oficio adquiere, con el tiempo, un valor simbólico. Según Ricoeur una palabra, un objeto y un gesto – y yo agrego un atuendo-poseen un “doble sentido” de tal manera que el significado primero, manifiesto, remite a otro que se alcanza sólo a través del primero Es el caso del uniforme policial, que remite a la autoridad. En algunos ámbitos como los religiosos o el de la justicia, las acciones de los representantes de la misma se realizan con activa participación de los destinatarios de sus resultados. Allí adquiere un papel fundamental la representación simbólica de vestiduras, tanto la túnica sacerdotal o la toga del Juez como el blanco vestido de la novia. Incluidos aún en papeles secundarios, los participantes a todo título, incluso los espectadores, forman parte del acto.
El ritual
En todas las ceremonias existe un componente a respetar; el ritual. Proveniente de costumbres arcaicas, derivadas en tradiciones, el ritual renueva con su reiteración las decisiones del pacto social que se ejerce con tácita aprobación de la comunidad. La práctica del ritual es entonces funcional, da validez al acto. Y tiene relación con un atuendo determinado por el mismo ritual. La adopción de acciones y atuendos rituales aportan a otro componente; la solemnidad, que a su vez agrega al acto trascendencia, valor a futuro.
En estas razones más profundas deben apoyarse las instituciones respecto a definiciones de vestimenta admisibles a usar en su ámbito. Pero no aparecen ni bien fundamentadas ni felizmente explicitadas a la sociedad mediante medidas restrictivas que mucho distan de ser didácticas y propositivas. Por el contrario, en la prensa escrita de los grandes medios, aparecen como únicas razones el decoro y el recato como fundamentos de tales medidas. Estos objetivos, de por sí cuestionables por la discrecionalidad de su apreciación a priori -ya que una persona puede tener recato y decoro aunque no vista según dispone la institución del caso- son además absolutamente secundarios en la consideración del asunto.
Un abordaje más profundo
En primer lugar hay que considerar por qué se ha llegado a la situación. Ello responde a la configuración actual de la sociedad y su dinámica. La globalización conlleva la diseminación de personas y costumbres, incluida su vestimenta. La promoción y ejercicio de las libertades individuales, la incipiente aceptación de la diversidad, han promovido la informalidad en el vestir y el actuar respecto a las normas del pasado.Y el propio sistema capitalista, con la expansión del consumo y la oferta de bienes que lo satisface, potencia desde las modas la utilización de variedad de elementos, no sólo vestimenta, sobre el cuerpo. Otro aspecto destacado de la actualidad es la comunicación digital, ya legalmente utilizada, que neutraliza la condición analógica de las relaciones presenciales.
Atendiendo a esta percepción compleja de la sociedad, prohibir la admisión en edificios públicos y actos administrativos, por la vestimenta, impacta en una realidad instalada absolutamente distinta a la del pasado reciente. Puede derivar en innumerables conflictos y denuncias de discriminación de todo tipo.
Entonces, qué hacer…
Habría que preguntarse por el valor actual de los actos presenciales y si es necesario mantenerlos en todos sus términos, incluyendo una vestimenta adecuada a los mismos.
Mi postura es definitivamente a favor, pues las costumbres, las tradiciones hacen la identidad de los pueblos, conforman su singularidad, los distingue en el mundo.
Pero llegado el análisis a este punto, reconozco al lector que, como tantas veces, no tengo todas las respuestas. Mi mejor esfuerzo está en las preguntas.
Por el arq. Luis Fabre
luisfabre@gmail.com
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