Por el Lic. Fernando Britos V.
Décadas de investigaciones acerca de los perpetradores y las víctimas de delitos atroces, abusos, violaciones, torturas, muestran que superar la inhibición o la mordaza que imponen los hechos es una de las barreras más importantes para la justicia, no solamente para llevar paz a las víctimas sino también para que la sociedad asuma su responsabilidad en relación con los victimarios y sus cómplices como forma de recomponer el entramado social y consolidar una identidad basada en la buena convivencia.
La tensión entre el olvido y la memoria no es un problema individual, localizable puntualmente en individuos específicos, que serían portadores de uno u otra sino un problema de las sociedades humanas cuya resolución es un desafío permanente, un balance cuyas columnas jamás pueden cuadrar si no es a través de un accionar colectivo.
El conocimiento, los testimonios, el reconocimiento no son recursos exclusivos de especialistas, historiadores, científicos sociales, criminólogos, juristas, filósofos sino un legado de las generaciones humanas que nunca es de libre disponibilidad.
Puntualmente se estima que los abusos cometidos contra niños y adolescentes conllevan una latencia de silencio y represión, de sufrimiento callado, de negación y alienación, cuyos velos empiezan a disiparse con gran lentitud. Se dice que las víctimas de estos abusos podrían dividirse en tercios.
Un primer tercio es capaz de denunciar, manifestar o pedir ayuda dentro de un lapso de muchos meses o años transcurridos desde que sufrieron un ataque (con la salvedad de que los ataques no son por lo general episodios puntuales traumáticos sino procesos reiterados y extendidos en el tiempo) generalmente antes de llegar a la edad adulta.
Un segundo tercio suele demorar décadas en revelar su sufrimiento o denunciar a los victimarios. Marci Hamilton, fundadora y Directora Ejecutiva de Child USA (www.childusa.org), una organización académica sin fines de lucro, dedicada a la investigación interdisciplinaria basada en evidencias para mejorar las leyes y las políticas públicas para prevenir e impedir el abuso infantil, sostiene que una de cada cinco niñas y uno de cada trece niños sufrirán abusos sexuales en los Estados Unidos (esto es entre un 15 y un 20% de la población). Esta organización ha comprobado que la edad promedio en que ese tercio de adultos denuncia abuso sufrido en su infancia es de 52 años (una terrible latencia promedio de 40 años o más).
Por fin, un último tercio jamás llega a denunciar los abusos que padeció. El miedo a sufrir represalias por parte de los perpetradores, por parte de sus cómplices, el miedo a que no se les crea y la vergüenza, son fundamentales. Esta es la revictimización.
Los niños muchas veces son incapaces de reconocer claramente que están siendo abusados; los perpetradores son en la mayoría de los casos personas de confianza o investidas de poder, familiares, amigos, vecinos. Algunas víctimas pueden llegar a creer que han provocado el abuso o pueden ser inducidas por el o los perpetradores a creer que son culpables de lo que les sucedió.
A esta altura debemos hacer dos precisiones: en todas las situaciones de abuso, sea del tipo que sea e independientemente del género o edad de la víctima, la situación de poder del victimario es fundamental, por lo tanto, el mantenimiento de la impunidad es decisivo para la prolongación del sufrimiento y el silencio. Esta es la razón por la que determinadas violaciones de los derechos humanos, como las desapariciones, son delitos continuados.
Por otra parte, desde que no estamos refiriendo a un fenómeno mundial y de vieja data, es posible que en nuestro medio, las cifras que se manejan en los Estados Unidos puedan emplearse por analogía con la prevención de que en casos específicos puedan ser peores y su divulgación sea más restringida por distintas razones.
Hay una estrecha relación entre la impunidad y la prescripción, es decir el lapso disponible para presentar una denuncia después de cometido el hecho. A nivel mundial, los delitos de lesa humanidad resultan ser imprescriptibles, es decir que los perpetradores no deberían poder ampararse en la prescripción o en su edad provecta.
En el caso de los delitos contra los niños, en los Estados Unidos, recientemente la Ley de Víctimas Infantiles de Nueva York (CVA por sus siglas en inglés) suspendió por dos años el plazo de prescripción que existía, el llamado estatuto de limitaciones. Entre el 2019 y hasta hace un par de semanas, las víctimas pudieron presentar demandas civiles por hechos registrados hacía muchos años y en ese lapso se presentaron 9.200.
La Prof. Hamilton ha dicho que de acuerdo con la estimación de los tres tercios y otras razones la cantidad de abusos, en Nueva York, ha de haber sido muchísimo mayor.
Muy poco, muy tarde
Entre los denunciados hay muchos curas católicos. Los testimonios de casos de abuso son muy similares. Antes de la aprobación de la CVA las víctimas de abuso sexual infantil en Nueva York tenían tiempo hasta cumplir 21 años para presentar demandas civiles, el plazo para demandas penales era aún más breve. Entre los casos más notorios figura el de el ex-Cardenal Theodore McCarrick, expulsado en el 2019, cuando el Vaticano determinó que el clérigo, ahora de 91 años, había abusado de un niño en 1970.
En su país McCarrick había conseguido evitar ser condenado penal y civilmente debido a los plazos de prescripción pero ahora enfrenta cargos en Nueva York, Nueva Jersey y Massachusetts.
En los últimos dos años, la mitad de las diócesis de Nueva York, que son ocho, se declararon en quiebra. Esto ha producido una oposición a la CVA por parte de legisladores estatales que aducen que la ley crea una oportunidad para que las fuerzas a las que no les gusta la Iglesia Católica le hagan daño.
Sin embargo, las indemnizaciones resultantes de estas demandas civiles pueden ser esenciales para los sobrevivientes. Las víctimas de abuso infantil tienen más probabilidades de sufrir de condiciones como depresión, trastorno de estrés postraumático, abuso de sustancias o alcohol, dicen los expertos, y el tratamiento en los Estados Unidos es carísimo. La Prof. Hamilton ha calculado que el costo promedio es de alrededor de 830.000 dólares a lo largo de la vida.
A todo esto, el Papa Francisco ha impulsado cambios en el Código de Derecho Canónico, al cabo de varios años de consultas. La Constitución Apostólica Pascite gregem dei (Apacentad la grey de Dios), que autoriza los cambios, es el primer texto penal católico que amplía la definición de abuso sexual, al reconocer explícitamente que los adultos, y no solo los niños, pueden ser víctimas de sacerdotes y laicos en posiciones de poder.
La renovación del código penal de la Iglesia, que fue actualizado por última vez hace casi 40 años y que debe entrar en vigor en este año, tiene lugar tras numerosos escándalos financieros y de abusos sexuales que han estremecido la Santa Sede en las últimas décadas, golpeada en años recientes por miles de denuncias de abusos sexuales por parte de sacerdotes y de encubrimiento por parte de la jerarquía eclesial.
Los cambios apuntan a que la dinámica de poder dentro de la Iglesia puede ser un factor clave para la comisión de abusos sexuales. La ley canónica consideraba que las relaciones sexuales entre clérigos y adultos, bajo consentimiento mutuo, eran “pecado”, pero no un delito (aunque la violación y la agresión sí se consideraban como tal).
Ahora, el nuevo código penal establece que también deben ser condenados los curas “que por la fuerza, amenazas o abuso de su autoridad” tengan relaciones con adultos “u obliguen a alguien a realizar o someterse a actos sexuales”.
El nuevo texto limita el poder de la jerarquía católica para encubrir los potenciales abusos. El texto ofrece también a las autoridades eclesiales, ya sea en el Vaticano o en una parroquia lejana, un protocolo para evaluar y abordar posibles abusos y las sanciones penales de la Iglesia.
Con esto, el Vaticano pretende limitar en parte la discrecionalidad que tenían los obispos y cardenales para investigar los abusos, lo que, según los críticos, permitía a los curas pedófilos eludir la responsabilidad y encubrir sus actos. La técnica era generalmente trasladarlos a otra diócesis, evitar que interviniera la justicia del país y presionar a los denunciantes.
La nueva ley señala que la falta de investigación y sanción de los sacerdotes infractores podría tener consecuencias. “La negligencia del pastor en el empleo del sistema penal muestra que no está cumpliendo recta y fielmente con su función”, indicó el Papa Bergoglio.
Según medios italianos, la nueva reforma busca acelerar también el proceso de denuncia e investigación de los abusos, que las víctimas y sus defensores han criticado por años por ser largo y engorroso. Por primera vez, la Iglesia decidió explícitamente criminalizar el acoso a menores para su participación en pornografía, así como la adquisición y distribución de videos o contenido de este tipo.
Ahora el código establece que los sacerdotes que abusen de menores u otras personas vulnerables serán castigados con “privación del cargo” y, potencialmente, con su destitución. El nuevo código penal no solo se dirige a los temas de abuso sexual, sino también parece abordar los recientes escándalos financieros del Vaticano. Algunos de sus artículos amplían ahora la lista de delitos relacionados con el dinero, mencionando específicamente los delitos “financieros”.
Algunos especialistas consideran que la nueva reforma es positiva aunque muy módica. Muchos dudan de su puesta en práctica al considerar que va a chocar con lo que consideran es una cultura de secretismo y encubrimiento en la estructura católica. Los críticos consideran erróneo que la Iglesia continúe tratando de resolver sus casos de abuso y delitos financieros “internamente” sin acudir a las autoridades civiles.
El sistema de investigación de los abusos en la Iglesia se considera laxo y más favorable con los testimonios de los presuntos agresores que con los de las víctimas. El nuevo código no aclara la forma en qué la Iglesia manejará la reparación de las víctimas, ya sean menores o adultos.
Algunos críticos señalan que el nuevo texto no hace referencia al “abuso sexual de menores”, al que parece referirse vagamente como “ofensas contra el sexto mandamiento”, el que prohíbe el adulterio.
El Cardenal in utroque jure
El latinajo del subtítulo es la fórmula que se aplica a los grados en derecho civil y canónico. Gustavo Melgar llegaba a la casa de su amiga con víveres y bebidas alcohólicas que consumían frente a los tres hijos de ella. Los tres menores de edad, en el 2014. Melgar había trabado la relación cuando ella le había pedido reiteradamente ayuda económica.
Sucede que el hombre era el sacerdote vicario de la Catedral de Minas (un cura especie de suplente o ayudante del párroco que, desde el 2013 es Jaroslaw Przezdziecki) y se transformó en referente religioso de la familia y asidua presencia.
En setiembre de 2019, el mayor de los hijos se enteró de que el cura “mediante la intimidación y el abuso de poder que ostentaba…” (los entrecomillados pertenecen al texto de la acusación formulada por la fiscalía) abusaba sexualmente de sus hermanas de 9 y 13 años y radicó la denuncia en la fiscalía. Poco después una de las hermanas debió ser ingresada en el hospital por propensión al suicidio y la contó a un médico y a una psiquiatra los abusos sufridos durante años a manos del cura pedófilo.
En febrero de 2021, la Fiscal de Primer Turno de Lavalleja, Tania Vidal, pidió ocho años de penitenciaría contra el vicario por abusar sexualmente de las dos niñas durante años. Vidal lo acusó de reiterados delitos de atentado violento al pudor, abuso sexual y un delito de abuso sexual especialmente agravado. Además pidió que se aplicara al sacerdote la sanción reparatoria en dinero (12 meses de salario o 12 salarios mínimos si el delincuente alegase no tener ingresos) según lo dispone el Art. 80 de la Ley Integral de Violencia Hacia las Mujeres Basada en Género (Ley 19.580).
También reclamó que el pedófilo fuera impedido de ejercer funciones que implicaran trato con niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad o adultos mayores en situación de dependencia (como prevee el Art. 79 de la Ley 19.580). Finalmente pidió que el sacerdote fuera inscripto en el Registro Nacional de Violadores y Abusadores Sexuales creado por el Arft. 104 de la Ley de Urgente Consideración.
La Fiscal había pedido la prisión preventiva para evitar que el pedófilo entorpeciera la investigación porque en la sustanciación del procedimiento había quedado claro que la madre de las víctimas amparaba y apoyaba al abusador. Sin embargo, la Juez Letd de Lavalleja de 4º Turno, Lucía Granucci, rechazó los pedidos y dispuso que el vicario se mantuviera en libertad mientras corría el proceso. La Iglesia procedió a trasladar de apuro a Melgar a Salto, procedimiento habitual ante las denuncias de abuso, mientras movilizaba sus recursos para defenderlo. Cuando esto trascendió se produjo una gran movilización juvenil que llenó la plaza frente a la Catedral salteña de carteles, crucifijos y fotos del pedófilo repudiando su presencia.
En marzo pasado la Fiscalía apeló la decisión y el Tribunal de Apelaciones de Primer Turno dispuso que el cura cumpliera arresto domiciliario, que se le colocara una tobillera electrónica y que se le prohibiera comunicarse con sus víctimas y con la madre de estas. La situación de vulnerabilidad de las víctimas sed mantenía porque, según el Tribunal, no contaban con la protección de su madre “quien aparece marcadamente volcada a favorecer los intereses del imputado”.
Por lo tanto allá trajeron de apuro al vicario desde Salto a la residencia de retiro de los sacerdotes de Maldonado donde permanece con la tobillera sin salir a la calle. La investigación preliminar permite presumir que Melgar es un depredador de vieja data y que muchos otros menores y posiblemente mujeres indefensas pueden haber sido sus víctimas.
En febrero de 2021 cuando la denuncia se hizo pública, el máximo jefe de la iglesia uruguaya, el Cardenal Daniel Sturla, Arzobispo de Montevideo, fue entrevistado por la periodista de Brecha, Mónica Robaina, acerca de las denuncias de abuso sexual perpetradas por sacerdotes (prácticamente una por año desde 2016 a la fecha).
El Cardenal Sturla repitió impertérrito su versión ya habitual, “hay realmente pocos casos, comparativamente, a novel de la iglesia”. Años antes había quitado trascendencia a las denuncias señalando que eran pocos casos y de hacía décadas. Naturalmente, las denuncias en Uruguay, por ahora no han asumido las dimensiones cuantitativas de los escándalos en Chile y en la Argentina, para no citar sino países vecinos, sin embargo cuando la periodista le preguntó en qué se basa para afirmar que hay pocos casos, el purpurado señaló que no ha habido denuncias. “Puede haber algún caso más – dijo – porque sabemos que muchas veces el menor que lo sufre espera un buen tiempo sin hacer la denuncia porque es parte de su sufrimiento. Pero, por otro lado, entiendo que en la iglesia de Uruguay se dan una serie de hechos para que no sean tantos los posibles abusadores”, por ejemplo “que ser sacerdote en este país no es ningún privilegio”.
Cuando la denuncia, en febrero de este año, el Instituto Técnico Forense evaluó al imputado y entre otras cosas informó – eufemística y ambiguamente como suelen hacerlo estos informes – que Melgar “evidencia capacidad de querer y entender sus actos y consecuencias”, muestra “una tendencia al consumo excesivo de alcohol que puede exponerlo a mantener conductas desinhibidas”, sumado a “un gran sentido de autoconfianza y autoimportancia, tendiendo a satisfacer sus necesidades personales”.
La conclusión del perito del ITF fue “que no surgen elementos de carácter concluyente que permitan afirmar ni descartar rasgos de carácter abusivo en su personalidad puesto que, si bien no se evidencia elementos perversos durante la entrevista, no ha de descartarse que los mismos puedan hallarse solapados y que el peitado optase por brindar una autoimagen favorable”, aunque “el consumo abusivo de alcohol es un factor que puede predisponerlo a actuar en forma desinhibida y con fallas en los procesos represivos bajo sus efectos (incluyendo eventualmente la posibilidad de cometer actos como el que resulta investigado)”.
¿Qué protocolo aplicará el Cardenal?
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