Fiscal, Luis Pacheco pide procesamiento sobre el caso ANCAP

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El fiscal especializado en Crimen Organizado Luis Pacheco pidió los procesamientos del ex visepresidente de la república Raúl Sendic y 6 directivos de ANCAP. Pacheco expresó que Sendic cometió un delito de peculado definido como apropiación indebida cuando el perjudicado es el Estado por gastar con las tarjetas corporativas de Ancap. Por las causas expuestas el fiscal solicitó a la jueza Beatriz Larrieu el procesamiento de Sendic. Ahora La defensa de los acusados tendrá 5 días hábiles para responder el dictamen del fiscal según el Art 252 del CPP.

Pedido del Fiscal:

1) En cuanto al aumento del gasto en publicidad, surge de la documentación agregada que efectivamente ANCAP invirtió sustancialmente más en publicidad en el período 2010-2015, con relación a períodos anteriores, y dentro del período investigado, ejecutó un mayor porcentaje del rubro asignado en los años 2013 y 2014 con relación a los años anteriores. No obstante, no se advierten en este punto conductas o irregularidades que puedan ser calificadas como delictivas, por cuanto se trata de un porcentaje del presupuesto del ente, debidamente controlado por el Tribunal de Cuentas, y más allá de valoraciones respecto de la conveniencia u oportunidad de la asignación de tales montos superiores a los 86.000.000 $ (ochenta y seis millones de pesos uruguayos), casi 4.000.000 U$S (cuatro millones de dólares americanos anuales no puede cuestionarse su legalidad, y por ende tampoco puede sostenerse su apariencia delictiva-

2) Mismas consideraciones pueden efectuarse respecto del rubro donaciones, pautas publicitarias, auspicios, sponsorizaciones y participaciones de ANCAP en stands de ferias o exposiciones nacionales e internacionales; más allá de poder cuestionar la magnitud y la conveniencia de tales gastos, consta en autos que los mismos estaban integrados al porcentaje del rubro presupuestal destinado a la publicidad, por lo cual no puede hablarse de hechos merecedores de reproche penal. Específicamente, con relación a la denunciada denunciada pauta publicitaria de ANCAP en la Radio “X” de la ciudad por un monto de 5.000 U$S (cinco mil dólares americanos) en el año 2014, se concluye que sin perjuicio de señalar evidente desprolijidad administrativa en la autorización de la pauta señalada por el propio Sr. G de R I, JPB- no se ha logrado acreditar la falta de ejecución de la pauta. En efecto, consta que la radio en cuestión recién comenzó a emitir en el año 2015, y que la propuesta original era la de adelantar dinero para la compra de equipos de trasmisión, propuesta que fue denegada y en definitiva sustituida por la de pautas publicitarias en los informativos de la radio, que se habrían cumplido en la práctica, aún con retardo en el tiempo, según una investigación de la que se da cuenta en el expediente.

3) Con relación a la licitación a través de la cual ANCAP seleccionó en el año 2010 a la

Agencia de Publicidad “X”, tampoco se advierte la comisión de hechos que ameriten el inicio de proceso penal; las observaciones formuladas al proceso licitatorio por parte del Tribunal de Cuentas -referentes al cómputo de puntajes y antecedentes de los oferentes- así como los cuestionamientos efectuados por la Agencia Uruguaya de Agencias de Publicidad respecto de éstos y otros puntos- no evaden la esfera administrativa, constando asimismo que ninguna de las empresas licitantes promovió los correspondientes recursos administrativos contra la decisión del ente. También consta, a través de las declaraciones recabadas y documentación agregada, que el pliego de condiciones del cuestionado llamado del año 2010 no difirió en lo sustancial de los llamados anteriores convocados por ANCAP para la selección de una agencia de publicidad, por lo que no puede hablarse de un llamado dirigido a favorecer tácitamente a alguna de las agencias interesadas. Puntualmente, sobre la exigencia de los años de antigüedad requeridos, echa de verse que el punto 6.2 del Pliego exigía “presentar antecedentes de la empresa en trabajos similares al licitado, como máximo en los últimos tres años”, lo que no equivale a interpretar que una empresa que no contara con tres años de antigüedad no estuviera habilitada a presentarse: el pliego no exigía un mínimo de años de antigüedad, sino que únicamente requería la presentación de trabajos similares en los últimos tres años, no más allá de esos tres años. El cómputo de los puntajes y eventuales apartamientos de disposiciones del Decreto 351/007, que regula las licitaciones estatales para la contratación de agencias de publicidad, deben dirimirse eventualmente en el ámbito administrativo. Tampoco se advierten irregularidades en cuanto a la forma de cobro de comisiones por parte de la agencia seleccionada, la cual se ajusta según la prueba agregada a los porcentajes y a las prácticas usuales de las agencias.

4) Finalmente, en lo que tiene que ver con los gastos insumidos en el evento de inauguración de la Planta Desulfurizadora, se concluye que el costo total del mismo sin contar la publicidad asociada al evento y a la campaña de promoción de la desulfurización de los combustibles- ascendió a la suma de 8.144.451 $ (ocho millones ciento cuarenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y un pesos uruguayos), aproximadamente 370.000 U$S (trescientos setenta mil dólares americanos), de acuerdo a lo facturado por la empresa M (Agencia “X”). La suma aparece a todas luces como exorbitante para lo que significó un evento de pocas horas de duración, y para las finanzas de un ente público con dificultades económicas, todo lo cual ha sido reconocido por los propios declarantes en autos; no obstante, no se ha probado ni siquiera está denunciado- que los servicios facturados no hubieran sido efectivamente prestados, ni que existieran servicios sobrefacturados; por lo que al igual que en los numerales anteriores- puede cuestionarse claramente la conveniencia o la oportunidad del gasto, no así su legalidad, ya que el gasto estuvo enmarcado en las previsiones presupuestales del ente para el rubro publicidad. Sobre el punto, también debe cuestionarse además de la magnitud del costo del evento- la imprevisión de las autoridades del ente, que condujo a un evidente y desmesurado aumento de los gastos incurridos, ya que surge probado que el evento de inauguración de la planta estaba previsto en el plan anual, y sin embargo se organizó con escasísimo tiempo de antelación (aproximadamente un mes), todo lo cual incrementó sustancialmente la cotización de la empresa XX, encargada de la planificación y organización; todo lo cual revela un despreocupado manejo de los dineros públicos.

Aquí el dictamen completo del fiscal Luis Pacheco (19/3/018

 

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