Continuamos la serie analizando los futuros hacedores de hábitat cuya eficiente satisfacción debe ser en el lugar geográfico y por el tiempo necesario a cada lapso de vida. Este nuevo paradigma está basado en informaciones estadísticas cuya aplicación en nuestro país debe, como expreso en el artículo II, ser tenida en cuenta por el Estado aunque las soluciones y realizaciones sean integradas con la actividad privada_ anticipando la localización, el consumo, la permanencia y duración de las viviendas.
A esta altura del siglo XXI las definiciones para el producto vivienda son:
1- La vivienda debe dejar de ser un bien tan durable pues su utilización ya no es tan duradera.
2- El crecimiento demográfico no implica que la necesidad de viviendas sea localizada donde este se mide y que la cifra de viviendas a construir sea igual a la cantidad de hogares que se forman es erróneo. El arcaico “hogar” no representa el único factor de demanda actual y futura. Del stock existente de viviendas y su obsolescencia no se deduce una cifra de utilización real de las mismas.
3- Desde fines del siglo pasado la cuantificación es resultante de una ecuación compleja por la cual las soluciones son diversas en cuanto a su modo de acceso, tipologías, funcionalidades y posibilidades de variación, incluso hasta de su implantación sobre tierra. En términos temporales medidos en generaciones las realizaciones deben ser secuenciales de acuerdo a la variación en las necesidades y los contextos socio-territoriales. Los extremos de duración de uso varían entre unos pocos días (eventos multitudinarios, obras civiles y de ingeniería en parajes no-urbanos) hasta muchos años en ubicaciones para residencia de ocio, retiro, turismo o actividades especiales (como en la Antártida).
4- La vigencia de la Ley 18795. El valor de las viviendas beneficiadas por esta Ley, además de su costo físico, sigue dependiendo del uso potencial y se realiza por la venta o, en más tiempo, por el arriendo. Predije hace tres años las restricciones que los ingresos de potenciales clientes tendrían en la demanda de compra y que los inversores optarían por arrendar, para no inmovilizar el capital y solventar el mantenimiento e impuestos de las unidades. Así está ocurriendo y la venta ha cedido paso al arrendamiento por la vía de los hechos. Contribuye así parcialmente a la satisfacción de las tendencias aquí desarrolladas con unidades nuevas y la reocupación de usadas que el traspaso de inquilinos va dejando libres.
Agregaré al desarrollo de esta serie cómo las dos formas, compra y arrendamiento con protagonistas privados no pueden satisfacer el habitar de las mayorías.
Los derechos ciudadanos, entre ellos el de habitar como una extensión del añejo “vivienda” consagrado en Uruguay, tienen que ser necesariamente provistos por el Estado y así ha sido por largos periodos en la República. La generalización del mismo es un desafío que está en función de las nuevas formas de habitar aquí y en el mundo entero.
Por Luis Fabre
La ONDA digital Nº 961 (Síganos en Twitter y facebook)
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