Aún no terminan de apagarse los ecos de la última votación que no logró derogar 135 artículos de la LUC, aún no se terminan de concluir los análisis numéricos, sociológicos y políticos del acto cívico, y ya sobrevuela una idea, en especial, que proviene del espectro político que se siente triunfal y con derecho a “pisar el acelerador” tras el último referéndum: los allanamientos nocturnos.
Se trata de la insistencia de este tema, en los que el ministro Heber, en particular, lo considera como una herramienta necesaria para la lucha contra el narcotráfico y los delitos conexos. Actualmente los allanamientos son permitidos únicamente durante el día y en la Constitución está establecido expresamente que no se permiten ese tipo de acciones durante la noche.
“El hogar es un sagrado inviolable. De noche nadie podrá entrar en él sin consentimiento de su jefe, y de día, sólo de orden expresa de Juez competente, por escrito y en los casos determinados por la ley”,
expresa el artículo 11. Esto indica que en caso de contar con la orden del juez es necesario esperar hasta el amanecer para realizar el procedimiento.
Pero ya el ministro del Interior, Luis Alberto Heber (dentro del herrerismo con el sector político UNIDOS, integrante del grupo TODOS, grupo del actual presidente), y el director general de la Secretaría del Ministerio del Interior, Luis Fernando Calabria Barreto, han dicho que debería revisarse esta prohibición (éste último dijo que este procedimiento “es la bala de plata contra las bocas de droga y servirá para profundizar la lucha contra el narco)”.
A su vez, Carlos Camy, senador por el sector Alianza Nacional del Partido Nacional, dijo que existe la posibilidad de impulsar un proyecto de ley sobre los allanamientos nocturnos. Para ello se quiere agregar al artículo 11 de la Constitución el siguiente inciso:
“No obstante, la ley podrá regular el allanamiento nocturno, para los casos en que el Juez actuante tenga fundadas sospechas que se están cometiendo delitos”.
Debemos recordar que este tema, junto a otros tres (la creación de una Guardia Nacional —militar— con efectivos de las Fuerzas Armadas, cumplimiento de las penas, es decir la prohibición de libertad anticipada para determinados delitos graves, consagrada tras el resultado de la última votación sobre LUC —artículo 86, que especifica qué delitos no podrán tener libertad anticipada ni conmutar días de trabajo y/o estudio por disminución de pena—; y cadena perpetua revisable), fue plebiscitado por la reforma que impulsó el extinto senador (en ese momento, 2019) del Partido Nacional, Jorge Larrañaga (“Vivir sin miedo”), y no pudo ser aprobada, ya que obtuvo poco más del 46% de votos pero no el necesario 50% más uno (46,8 % a favor, 53,2 % en contra).
El mandato es claro, las y los uruguayos no quieren, mayoritariamente, el allanamiento nocturno, sobre todo porque rompe con una tradición que viene desde la Constitución de 1830 y que se impuso otorgando la inviolabilidad del domicilio y, además, no establece seguridades para las y los ciudadanos, y además porque hay otros mecanismos para el combate al narcotráfico, sobre todo al ingreso de drogas a nuestro territorio nacional y el control efectivo del lavado de dinero (que justamente la LUC permite hasta un monto de U$S 120 mil —ciento veinte mil dólares americanos— sin tener que decir de dónde vienen, si de una actividad legal o ilegal, lo cual se presta a suspicacias y manejos indebidos).
“Son una grave vulneración de derechos esenciales”, dicen varios abogados, entre ellos Juan Ceretta.
Podríamos perder el último coto de libertad, en nombre de un combate al narcotráfico que el propio gobierno dice que ha sido exitoso, y para el que se pueden adoptar otras medidas de inteligencia y métodos tecnológicos de investigación. Y esto se hace en nombre de un gobierno que dice aspirar siempre a una mayor libertad de los ciudadanos.
Pero para poder establecer los allanamientos nocturnos, el artículo 331 establece varios mecanismos para modificar la Constitución: con 10% de las firmas de los ciudadanos habilitados, lo que da lugar a un plebiscito; a través de una propuesta parlamentaria que conlleve a un plebiscito, para lo que se requieren dos tercios de apoyo en la Asamblea General, lo que implicaría que el gobierno requiere de los votos del Frente Amplio (FA), que ya ha dicho que no lo apoyará.
El otro mecanismo posible, es la presentación de una ley que requiere dos quintos de apoyo. Por medio de este mecanismo el plebiscito se hace con la próxima elección, es decir, se votaría en 2024.
Fernando Pereira, presidente del FA, señaló que “esta propuesta fue rechazada en el plebiscito constitucional (de 2019) y reflotarlo es ir contra la voluntad del soberano”. Para Pereira, “la institucionalidad hay que protegerla”.
Y si bien es cierto que el actual presidente, Lacalle Pou, cree que este tema no es pertinente hablarlo ahora (según sus últimas declaraciones), después que un referéndum ha crispado un poco las aguas de marzo, otros actores del gobierno tendrán la carta guardada para el momento oportuno, según sus interesados intereses políticos e ideológicos de los que no se pueden desprender.
En otros países
En Argentina existe el allanamiento nocturno pero siempre con una orden del juez, y tienen que establecerse determinadas condiciones para poder llevarse a cabo: Debe estar firmada por un juez, identificar exactamente el domicilio a allanar (calle, número catastral, piso, departamento, habitación, etc.). No se puede allanar un domicilio distinto al que figura en la orden judicial. Tiene que indicar el día y la franja horaria en la que se realizará el allanamiento. Debe establecer la fuerza de seguridad o la autoridad que llevará adelante la orden. La finalidad del allanamiento (por ejemplo, detener a alguien o secuestrar algo) debe estar mencionada. Los datos del juez que interviene en la causa tienen que figurar en la orden. El número y la carátula del expediente judicial deben estar indicados.
También las fuerzas de seguridad están habilitadas para realizar allanamientos sin orden de un juez en casos urgentes y particulares: Cuando se encuentre en peligro la vida de una persona o la vivienda por un incendio, una explosión o una inundación. Si se ve a una persona entrando a una vivienda o a un local con la intención aparente de cometer un delito. Si en la vivienda o local ingresó una persona imputada por un delito a quien perseguían las fuerzas de seguridad para su detención. Si se oyeron voces desde el interior de una vivienda pidiendo auxilio o anunciando que se está cometiendo un delito. Si se sospecha que en una vivienda hay una víctima que fue privada ilegítimamente de su libertad.
En Chile, durante la dictadura se realizaron allanamientos nocturnos de poblaciones enteras, en el que averiguaban los datos de todos los hombres, en operaciones conjuntas de la policía y el ejército, es decir para sembrar el miedo en la población local. Además, durante las últimas protestas sociales que se realizaron en diversas ciudades de Chile, hubo allanamientos nocturnos y detenciones ilegales, palizas, heridos de bala en el rostro (principalmente en los ojos), ataques sexuales, desnudamiento en comisarías, agresiones a periodistas y fotógrafos y apremios ilegales, en el marco del toque de queda instaurado por el gobierno de Piñera, que iba desde las diez de la noche hasta las 6 de la mañana.
En la actualidad no se utiliza el recurso de los allanamientos nocturnos, salvo en casos de fuerza mayor.
En Colombia, uno de los principales países en la producción de drogas (cocaína y amapola, de la que se usa, principalmente, para la producción de heroína y morfina), los allanamientos nocturnos, entre las 6 de la tarde y las 6 de la mañana, se podrán realizar, pero con la presencia de un agente de la Procuraduría, el cual verificará el cumplimiento de las garantías procesales. Se adscribe a iguales requisitos que en el caso de Argentina para poder realizarlos.
En Perú, la Constitución exige para el allanamiento del domicilio el mandato escrito y motivado del Juez o de la autoridad competente, el que deberá mostrarse previamente al dueño de la casa a la que se va a penetrar.
En México, la inviolabilidad del domicilio es un derecho fundamental, al grado de estar literalmente reconocido en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento). El allanamiento de morada se entiende por la introducción, furtiva, mediante engaño, violencia y sin autorización, sin causa justificada u orden de autoridad competente, a un departamento, vivienda, aposento o dependencia de una casa habitada, realizada directa o directamente por una autoridad o servidor público, indirectamente por un particular con anuencia o autorización de la autoridad.
En Bolivia, está prohibido el allanamiento a domicilio o residencia particular en horas de la noche, éste únicamente podrá efectuarse durante las horas hábiles del día, salvo el caso de delito flagrante. Se entiende por horas de la noche el tiempo comprendido entre las diecinueve horas y las siete del día siguiente. Sólo puede llevarse a cabo mediante resolución fundada del Juez.
En Europa, salvo Portugal, que tiene en su constitución una salvaguarda similar a la uruguaya, se realizan allanamientos nocturnos, aunque con dos salvedades, que tiene que estar fundada y delimitada y, sobre todo, que se utiliza en el contexto del terrorismo y de la lucha contra el mismo, situación que no sucede en América Latina. Por eso su estrategia de hacer allanamientos nocturnos tiene otra connotación, que no es aplicable —mecánicamente— a nuestro país.
Por Sergio Schvarz
Periodista y escritor
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