Desde el momento que se obtuvieron las casi 800 mil firmas para realizar un referéndum para derogar los 135 artículos más nefastos para los derechos de los ciudadanos, hubo una serie de mentiras, medias verdades y descalificaciones que buscaron entreverar la cancha. Voces “anónimas” dijeron, por ejemplo, que si ganaba el SI no se iba a mantener el registro de violadores.
Pues esto es falso, este artículo no está entre los que se van a derogar, porque se comparte el espíritu del artículo ante un tema que es muy complejo y doloroso.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) define la violencia sexual como: “todo acto sexual, la tentativa de consumar un acto sexual, los comentarios o insinuaciones sexuales no deseados, o las acciones para comercializar o utilizar de cualquier otro modo la sexualidad de una persona mediante coacción por otra persona, independientemente de la relación de esta con la víctima, en cualquier ámbito, incluidos el hogar y el lugar de trabajo”.
Lo cierto que las violaciones y abusos sexuales se dan, mayormente, en niñas y niños y en mujeres. A las mujeres se las llega a considerar como parte del “botín” de cualquier guerra, y en nuestras sociedades refleja la ideología de la clase dominante, que considera a las mujeres como “inferiores”, o que su lugar natural es la casa, la cocina, la limpieza y la “cama”.
Tenemos, en nuestro entorno, por un lado que todas estas situaciones se viven en el seno del hogar, realizadas por integrantes de la misma familia (o con familiares cercanos), y por otra parte hay una situación semi clandestina de “trata” ejercida por personas de cierto nivel económico (como puso de manifiesto la llamada operación Océano).
Si bien se han tomado medidas punitivistas, en el mismo sentido que va todo el capítulo de seguridad en la LUC, debería darse un enfoque de salud pública que reconozca que la violencia no es resultado de un único factor sino que es causada por múltiples factores de riesgo que interactúan a nivel individual, relacional, comunitario y social. Para abordar la violencia sexual se requiere la cooperación de diversos sectores, como los de la salud, de la educación, de bienestar social y de justicia penal. El enfoque de salud pública busca hacer extensiva la atención y la seguridad a toda la población y pone énfasis principalmente en la prevención, velando por que las víctimas de violencia tengan acceso a servicios y apoyo apropiados.
A continuación el artículo (no en su totalidad) que ya está reglamentado y funcionando, y que no va a ser impugnado.
Artículo 104 (Registro Nacional de Violadores y Abusadores Sexuales).- Créase un Registro Nacional de Violadores y Abusadores Sexuales, el cual estará a cargo del Ministerio del Interior. Serán incluidos en el Registro los condenados con sentencia firme por los delitos de violación (artículo 272), abuso sexual (artículo 272 bis), abuso sexual especialmente agravado (artículo 272), atentado violento al pudor (artículo 273), abuso sexual sin contacto corporal (artículo 273 bis), y corrupción (artículo 274) del Código Penal, y por los delitos previstos en la Ley N° 17.815, de 6 de setiembre de 2004 (sobre violencia sexual, comercial o no comercial, cometida contra niños, adolescentes o incapaces), con el objeto de proceder a la individualización de las personas responsables.
Por Sergio Schvarz
Periodista y escritor
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