Argentina, Israel y Estados Unidos están en contra de condenar la esclavitud, «un sistema de explotación que se prolongo durante cuatro siglos y un régimen mundial que codificó a los seres humanos y a sus descendientes como propiedad hereditaria, enajenable y perpetua». Otros 123 países de la Asamblea General de la ONU aprobaron el miércoles 25 una resolución que califica la trata transatlántica de esclavos y la esclavitud radicalizada de africanos como «el crimen de lesa humanidad más grave» de la historia.
Hubo además 52 abstenciones, prácticamente todas las del llamado bloque occidental, que es el responsable de cuatro siglos de esclavitud en África y América Latina.
La iniciativa fue presentada por una coalición de 60 países africanos, caribeños y latinoamericanos. Ella reconoce que este sistema de explotación, que se prolongó durante más de cuatro siglos, constituye una violación del derecho internacional que no prescribe y que sus consecuencias siguen afectando a millones de personas en todo el mundo.

La resolución, que coincide con el 25º aniversario de la Declaración y Programa de Acción de Durban, afirma que la trata de africanos esclavizados y la esclavitud racializada de africanos representan «la injusticia más inhumana y duradera contra la humanidad» debido a «su magnitud, duración, carácter sistémico, brutalidad y consecuencias duraderas que siguen estructurando la vida de todas las personas a través de regímenes racializados de trabajo, propiedad y capital».
El texto subraya que la instauración de este sistema no tenía precedentes históricos, al ser «el primer régimen mundial que codificó a los seres humanos y a sus descendientes como propiedad hereditaria, enajenable y perpetua», que convirtió «la reproducción humana en un mecanismo de acumulación de capital» e institucionalizó «la jerarquía racial como principio rector del orden político y económico internacional».
La resolución recuerda los instrumentos legales que legitimaron esta atrocidad: desde las bulas papales de 1452 y 1455 que autorizaban la reducción de africanos a «esclavitud perpetua», hasta el Código de Esclavos de Barbados de 1661 y el Código Negro francés de 1685, que definían jurídicamente a los africanos esclavizados como «bienes muebles». También menciona el principio legal de partus sequitur ventrem («lo que nace sigue al vientre»), adoptado en Virginia en 1662, que estableció que la condición de esclavo se heredaba biológicamente a través de las madres africanas.
Imprescriptibilidad y derecho a reparación.- En un punto clave, la Asamblea General reafirma que «los delitos relacionados con la trata de africanos esclavizados y la esclavitud racializada de africanos no están sujetos a prescripción», en consonancia con un principio fundamental presente en todas las tradiciones jurídicas y morales africanas: «los delitos no prescriben».
La resolución subraya que los Estados son responsables de los hechos internacionalmente ilícitos y tienen la obligación de reparar íntegramente el perjuicio causado.
Por ello, exhorta a los Estados miembros a entablar «un diálogo inclusivo y de buena fe en materia de justicia reparadora», que incluya:
* una disculpa plena y formal
* medidas de restitución, indemnización, rehabilitación y satisfacción
* garantías de no repetición
* modificaciones de leyes, programas y servicios para combatir el racismo y la discriminación sistémica
* El papel de las mujeres y la lucha por la memoria
El texto reconoce el «carácter excepcionalmente generizado» de la trata de esclavos, que sometía sistemáticamente a las mujeres y niñas africanas a «violencia sexual, reproducción forzada, servidumbre doméstica y formas de explotación específicas por razón de género».
Denuncia la aplicación del principio partus sequitur ventrem1 como un mecanismo que vulneraba sus derechos reproductivos y las sometía «a la reproducción forzada para generar mano de obra esclava».
La resolución también destaca la resistencia activa de los africanos y afrodescendientes desde el principio, mencionando «la tradición abolicionista africana que se remonta a más de seis siglos atrás», los primeros actos de resistencia, la diplomacia estatal, las luchas armadas y el recurso estratégico a los tribunales para reivindicar derechos humanos y dignidad.
Medidas concretas.- La Asamblea General solicita al Secretario General que refuerce la coordinación en materia de conmemoración, educación e investigación sobre la esclavitud y sus secuelas. Insta a los Estados miembros a promover programas educativos integrales, iniciativas de preservación de la memoria histórica e investigaciones académicas, así como a apoyar las iniciativas de reparación impulsadas por la Unión Africana y la Comunidad del Caribe.
En un gesto de alcance concreto, la resolución pide «la restitución inmediata, sin trabas y sin costo alguno de los bienes culturales, objetos de arte, monumentos, piezas de museo, artefactos, manuscritos y documentos, así como de los archivos nacionales que tengan valor espiritual, histórico y cultural» para los países de origen.
La aprobación de esta resolución se produce en el contexto del Segundo Decenio Internacional de los Afrodescendientes (2025-2034) y a pocos meses del centenario de la Convención para la Supresión de la Trata de Esclavos y la Esclavitud (1926).
1«El parto sigue al vientre». Establecía que la condición legal de un hijo (libre o esclavizado) dependía de la condición de la madre al momento del parto, no del padre. Fue clave para la esclavitud hereditaria en América, garantizando la reproducción de mano de obra para los dueños.
Foto: de El Extremosur
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